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Este Plan constituye la prestación básica y mínima para las contingencias de defunción, viudedad e invalidez de los/las mutualistas inscritos desde el 1 de Enero de 1988 hasta el 31 de Julio de 1998.
Prestaciones
- Subsidio de Defunción. Se realiza un único pago del capital suscrito a los beneficiarios designados por el mutualista fallecido.
- Prestación de Jubilación. La edad de jubilación se establece, con carácter general, a los 65 años y un período mínimo de cotización de 15 años.
- Prestación de Invalidez. Prestación vitalicia en caso de incapacidad permanente y total.
- Prestación de Viudedad/Orfandad. Prestación vitalicia a favor del cónyuge o de los hijos menores y los incapacitados, del importe suscrito o del 70% de la prestación de jubilación suscrita.
- Prestación en favor de los padres del mutualista. Prestación vitalicia, de la misma cuantía que por viudedad, a favor de los padres del mutualista, siempre que:
- Al fallecer no exista cónyuge o hijos con derecho a las prestaciones de orfandad.
- Los padres estén incapacitados para el trabajo o sean septuagenarios y acrediten que vivían a expensas del fallecido.
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IMPORTE |
| PRESTACIÓN |
Euros |
| Subsidio de Defunción |
Hasta 7.512,65 |
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| Prestación de Jubilación (anuales) |
Hasta 7.212,15 |
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| Prestación de Invalidez (anuales) |
Hasta 7.212,15 |
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| Prestación de Viudedad |
70% sobre la prestación de jubilación |
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