¿Cuáles son las principales diferencias con el Régimen de autónomos? Examina la siguiente tabla comparativa:
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REGÍMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS
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PLAN UNIVERSAL DE LA ABOGACÍA
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| Pérdida de las cuotas aportadas para ahorro/jubilación, en caso de fallecimiento o baja. |
Consolidadción de derechos, aún en caso de fallecimiento, interrupción del pago de cuotas o baja del sistema. |
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| Obligación de contratación de todas las coberturas aún cuando el abogado no las necesite o desee contratar. |
En el Plan Universal de la Abogacía sólo se contratan las coberturas que se necesitan. |
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| Las cuotas mínimas son elevadas. Su cuantía y revalorización son fijadas por el gobierno. |
Las cuantías de las cuotas, sus incrementos anuales y su periodicidad se fijan por el interesado. Las cuotas están reducidas al 50% los tres primeros años. Pueden hacerse aportaciones extraordinarias. |
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| Sólo se puede incrementar la cotización hasta los 50 años. |
Se pueden aumentar las cuotas para incrementar las prestaciones libremente. |
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| Menores prestaciones a causa del sistema de reparto que utiliza el sistema |
Mayores prestaciones a cambio de menos cuotas. |
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| No se contempla la opción a sanidad privada. |
Posibilidad de elección entre Sanidad Pública (CAS) o Sanidad Privada (Plus Salud), o de no contratación de esta cobertura si el mutualista ya tiene cubierta la misma. |
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| Incompatibilidad con el trabajo. |
El Plan Universal es compatible con el trabajo o con cualquier otra prestación pública. |
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| Riesgos inherentes al sistema de reparto (dependencia de que las generaciones jóvenes financien a los mayores). |
Prestaciones garantizadas por las provisiones matemáticas y margen de solvencia de la Mutualidad. Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. |
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| Sujeto a variación según evolución demográfica y equilibrio del sistema. |
Equilibrio basado en la capitalización individual. |
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| Gestión pública. |
Gestión privada, por los propios abogados. |
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