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 jueves 20/11/2008
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Las aportaciones al Sistema de Ahorro Flexible, nos son deducibles en el IRPF.

Los Sistemas de Ahorro Flexible formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2007 en los que el mutualista sea tomador, asegurado y beneficiario, podrán transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático en el momento de constitución de la renta vitalicia, siempre que el límite anual máximo satisfecho por primas no haya superado los 8.000 € y el importe total de las primas satisfechas no haya superado los 240.000€ y hubieran transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera prima.

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático son unos nuevos contratos de seguro destinados a constituir, con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada. La renta vitalicia podrá ser reversible, con periodos ciertos o con contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida.

En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa en el condicionado del contrato que se trata de un Plan Individual de Ahorro Sistemático.

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